LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN CÓRDOBA
Abogados expertos en ley de la segunda oportunidad - Asesoría legal en Córdoba
Cancela tus deudas legalmente y vuelve a empezar
Libérate de
Deudas
Embargos
Ejecuciones judiciales
Acoso telefónico
Te atendemos en nuestras oficinas de Córdoba, donde un abogado experto en el procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad estudiará tu caso.
- Deudas con bancos, Hacienda y Seguridad Social
- Procedimientos con masa y sin masa
- Primera consulta gratuita en oficina
- Estudio personalizado y confidencial
- Abogados Colegiados expertos en derecho concursal
- Para deudas a partir de 8.000 €
Pide tu cita con un abogado. ¡Primera Consulta Gratis!
Beneficios de Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es una normativa española diseñada para ayudar a personas físicas y autónomos a liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo sin cargas financieras imposibles de pagar. Esta ley, aprobada en 2015, ofrece una solución legal para quienes enfrentan insolvencia debido a circunstancias adversas, brindando una oportunidad real de reintegración económica y evitando la exclusión social y financiera.
Cancelación de deudas
Posibilidad de eliminar la mayor parte de las deudas, permitiendo un nuevo comienzo financiero.
Protección de bienes esenciales
Mecanismos para proteger la vivienda habitual y otros bienes necesarios para la vida del deudor y su familia.
Paralización de embargos
Suspensión de embargos y ejecuciones durante el proceso judicial.
Mejora de la calidad de vida
Reducción del estrés y la ansiedad asociados a la carga de deudas insostenibles. Ponte en las manos de un experto y olvídate.
Oportunidad de reinserción económica
Facilita la reintegración en la economía sin lastrarse por deudas pasadas.
Requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad
Para deudas inferiores a 8.000 €, el coste del procedimiento puede no compensar el beneficio obtenido, por lo que en general está recomendado para personas con deudas superiores a dicho importe. Para beneficiarse de esta ley es necesario cumplir con una serie de requisitos:
Ausencia de condenas recientes
No haber sido condenado en los últimos diez años por delitos graves relacionados con el dinero, como fraude, falsificación de documentos, delitos contra Hacienda o la Seguridad Social, o delitos contra los derechos de los trabajadores.
Infracciones con Hacienda o la Seguridad Social
No haber sido sancionado por infracciones muy graves con Hacienda, la Seguridad Social o el orden social en los últimos diez años. Si ha sido sancionado por infracciones graves, la sanción no debe superar el 50% de la deuda que se desea exonerar, a menos que ya se haya pagado.
Proceso Concursal
No haber sido declarado culpable en un proceso de concurso de acreedores, salvo en casos de retraso en la solicitud de concurso, que el juez podría considerar según las circunstancias. Tampoco haber sido declarado afectado en un concurso de acreedores de otra persona en los últimos diez años, a menos que ya se haya pagado cualquier responsabilidad derivada.
Colaboración con el Proceso Judicial
No haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
Información Veraz y Diligencia
No haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber sido negligente al contraer deudas. El juez evaluará la información proporcionada al acreedor antes de obtener el préstamo, el nivel social y profesional del deudor, y las circunstancias del endeudamiento. Si es empresario, se considerará el uso de herramientas de alerta temprana ofrecidas por las administraciones públicas.
Infracciones con Hacienda o la Seguridad Social
Infracciones con Hacienda o la Seguridad Social
No haber sido sancionado por infracciones muy graves con Hacienda, la Seguridad Social o el orden social en los últimos diez años. Si ha sido sancionado por infracciones graves, la sanción no debe superar el 50% de la deuda que se desea exonerar, a menos que ya se haya pagado.
Proceso Concursal
Proceso Concursal
No haber sido declarado culpable en un proceso de concurso de acreedores, salvo en casos de retraso en la solicitud de concurso, que el juez podría considerar según las circunstancias. Tampoco haber sido declarado afectado en un concurso de acreedores de otra persona en los últimos diez años, a menos que ya se haya pagado cualquier responsabilidad derivada.
Información Veraz y Diligencia
Información Veraz y Diligencia
No haber proporcionado información falsa o engañosa, ni haber sido negligente al contraer deudas. El juez evaluará la información proporcionada al acreedor antes de obtener el préstamo, el nivel social y profesional del deudor, y las circunstancias del endeudamiento. Si es empresario, se considerará el uso de herramientas de alerta temprana ofrecidas por las administraciones públicas.
Nuestro proceso: evaluación personalizada de tu caso
Es fundamental conocer el procedimiento, sus modalidades y fases. Una vez analizada la viabilidad de tu caso y reunida la documentación requerida por el juzgado, presentaremos en tu nombre una solicitud de concurso de acreedores. Existen varias formas de solicitar el concurso, por lo que estudiaremos cuál es la más conveniente para ti. Las posibles vías son:
Concurso Ordinario
Se nombra un administrador concursal que se encargará de vender todos los bienes y utilizar lo obtenido para pagar a los acreedores. Una vez liquidado todo, se podrá solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para perdonar la deuda que no se haya podido pagar.
Concurso Sin Masa
Se solicita cuando la persona no tiene bienes o estos tienen muy poco valor o están hipotecados en exceso. En estos casos, es posible que no se nombre administrador concursal y se solicite directamente la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Concurso con Plan de Pagos
Si hay bienes y se desea conservar parte o la totalidad de ellos, se puede solicitar la aprobación de un plan de pagos. Se llegará a un acuerdo con los acreedores para pagar mensualmente una parte de la deuda durante un plazo de 3 a 5 años. Una vez cumplido el plan, se podrá solicitar el perdón de la deuda pendiente.
Concurso Ordinario
Se nombra un administrador concursal que se encargará de vender todos los bienes y utilizar lo obtenido para pagar a los acreedores. Una vez liquidado todo, se podrá solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para perdonar la deuda que no se haya podido pagar.
Concurso Sin Masa
Se solicita cuando la persona no tiene bienes o estos tienen muy poco valor o están hipotecados en exceso. En estos casos, es posible que no se nombre administrador concursal y se solicite directamente la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Concurso con Plan de Pagos
Si hay bienes y se desea conservar parte o la totalidad de ellos, se puede solicitar la aprobación de un plan de pagos. Se llegará a un acuerdo con los acreedores para pagar mensualmente una parte de la deuda durante un plazo de 3 a 5 años. Una vez cumplido el plan, se podrá solicitar el perdón de la deuda pendiente.
¿Qué te ofrecemos?
- Cita gratuita y sin compromiso para evaluar tu caso.
- Consultas presenciales en nuestras oficinas de Córdoba.
- Abogado colegiado especializado adjudicado a tu caso.
- Trato cercano y confidencial.
- Despacho especializado en derecho concursal.
- Procedimientos 100% legales y personalizados.
Estudio gratuito de la viabilidad de tu caso
para asegurar que cumples los requisitos.
Ayuda en la recopilación de toda la documentación
necesaria para iniciar el proceso.
Presentación de la solicitud de concurso
garantizando su adecuación en tiempo y forma.
Seguimiento cercano del procedimiento
para garantizar que todo marcha según lo previsto y mantener una comunicación constante con el administrador concursal designado.
Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho
para lograr la efectiva cancelación de la deuda pendiente.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden afrontarlas, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
Nuestro despacho analiza tu caso y te acompaña durante todo el proceso, de forma clara y transparente.
Procedimientos con masa y sin masa: ¿cuál es el tuyo?
🔹 Concurso sin masa
Indicado cuando el deudor no tiene bienes suficientes para afrontar las deudas.
Permite un procedimiento más ágil y la exoneración de las deudas si se cumplen los requisitos legales.
🔹 Concurso con masa
Para personas que sí tienen patrimonio (vivienda, vehículo, ahorros…).
Se estudia cómo proteger tus intereses y buscar la mejor solución posible.
En la primera consulta gratuita analizamos tu situación y te decimos cuál se adapta a tu caso.
¿Cuánto dura el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?
El tiempo depende de cada caso y de si se trata de un procedimiento con masa o sin masa.
- Concursos sin masa: suelen resolverse en unos pocos meses, al ser procedimientos más ágiles.
- Concursos con masa: pueden alargarse más, ya que requieren una gestión más detallada del patrimonio.
En la primera consulta gratuita analizamos tu situación y te damos una estimación realista de plazos.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
El coste varía según la complejidad del caso, el tipo de procedimiento y la situación personal del deudor. Por eso:
- No trabajamos con precios cerrados genéricos.
- Realizamos un estudio previo sin compromiso.
- Te explicamos claramente los honorarios antes de empezar, sin sorpresas.
La primera consulta en oficina es totalmente gratuita.
¿Siempre merece la pena acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente.
Como regla general, suele tener sentido cuando el valor neto de tus bienes (lo que realmente te quedaría tras cargas y deudas) es inferior al total adeudado, o cuando la deuda es objetivamente inasumible con tus ingresos.
Si no tienes bienes, el análisis es más simple: se trata de comprobar si el beneficio de obtener la exoneración compensa el coste del procedimiento y si cumples los requisitos para tramitarlo con garantías.
De todas formas, aunque cada caso se estudia de forma individual, normalmente este procedimiento es más recomendable a partir de deudas de 8.000 €, donde el impacto y el ahorro son realmente significativos.
¿Hay una cantidad mínima de deuda para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No. La ley no fija una cantidad mínima de deuda para iniciar el procedimiento.
Lo determinante es que estés en situación de insolvencia: que no puedas atender tus pagos hoy o que exista una previsión razonable de que no podrás hacerlo en los próximos meses.
En la práctica, el juzgado no se centra tanto en “cuánto debes”, sino en si, con tus ingresos y tu patrimonio, tienes capacidad real para cumplir de forma regular con tus obligaciones.
¿La primera consulta es realmente gratuita?
Sí.
La primera consulta es presencial, gratuita y sin compromiso, y sirve para:
- Analizar tu situación de deudas
- Ver si cumples los requisitos legales
- Explicarte el proceso, tiempos y costes de forma clara
No tienes obligación de contratar ningún servicio.
¿Puedo cancelar deudas con bancos, Hacienda o Seguridad Social?
En muchos casos, sí.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar total o parcialmente deudas privadas y, en determinados supuestos, también deudas públicas.
Cada caso es distinto y debe analizarse individualmente para aplicar la mejor estrategia legal.
¿Voy a perder mi vivienda o mis bienes?
No, no tienes por qué perder tu patrimonio. La ley ofrece dos vías principales para cancelar tus deudas y conservar tus bienes, incluida tu vivienda:
Mediante un Plan de Pagos: Te comprometes a pagar una parte de tus deudas durante 3 a 5 años con un plan ajustado a tus posibilidades. A cambio, mantienes todos tus bienes y, al finalizar, el resto de la deuda queda cancelada.
Si tus bienes no son liquidables: Si el valor de un bien (como tu casa) es igual o inferior a su hipoteca, la ley considera que su venta es antieconómica. En este caso, se puede conseguir la cancelación de las deudas sin necesidad de venderlo. Lo mismo ocurre con otros bienes de valor muy reducido (como un vehículo antiguo con muchos kilómetros o mobiliario usado). Si los costes de venderlo (tasación, gestiones, publicidad, etc.) son superiores al beneficio que se obtendría, la ley considera que la liquidación es inviable.
En resumen: es posible cancelar tus deudas y salvar tu patrimonio. Analizaremos tu situación para diseñar la estrategia que mejor proteja tus intereses.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Está dirigida a:
- Personas físicas
- Autónomos
- Exautónomos
que no pueden hacer frente a sus deudas y actúan de buena fe, cumpliendo los requisitos legales.
En la consulta gratuita comprobamos si tu caso encaja.
¿La consulta tiene que ser presencial?
Solo si tu quieres.
La primera consulta gratuita nos gusta realizarla en oficina porque nos permite:
- Estudiar tu caso con calma
- Revisar documentación
- Resolver todas tus dudas cara a cara
Sin embargo, si por cualquier motivo prefieres que gestionemos tu caso por llamada o videollamada, no tenemos problema en adaptarnos a tus preferencias.
¿Es un proceso confidencial?
Sí, por supuesto.
Todo el proceso se gestiona con total confidencialidad y respeto a tu situación personal.
Visítanos en nuestro despacho en Córdoba
Sabemos que iniciar un proceso de Ley de Segunda Oportunidad puede generar dudas e incertidumbre. Por eso, te ofrecemos la posibilidad de acudir a nuestro despacho en Córdoba, donde podremos analizar tu situación en persona, resolver todas tus preguntas y valorar tu caso de forma directa.
La atención presencial nos permite estudiar la documentación contigo, agilizar los pasos iniciales y acompañarte desde el primer momento con un trato cercano y personalizado.
📍 Av. de América, 19, Centro, 14008 Córdoba
🕒 L–V de 8:00 a 15:00
✅ Primera valoración sin compromiso





Da el primer paso hoy. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Cuanto antes analicemos tu caso, antes podrás saber si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
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